Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decretar como medida provisional de protección de derechos que EPS entregue pañales desechables, crema humectante y paños húmedos a accionante
- Decretar como medida cautelar que EPS entregue silla de ruedas en perfecto estado a accionante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En virtud del artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Revisión decreta medida provisional de protección de derechos y medida cautelar dentro del proceso de la referencia, tendientes a evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.
Estas medidas se deben cumplir por parte de la E.P.S. accionada, hasta que se profiera fallo definitivo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DECRETAR COMO MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCION DE DERECHOS que Salud Total E.P.S. entregue panales desechables, crema humectante y panos humedos a la ciudadana Juana Nelly Rodriguez, en forma periodica y suficiente, dependiendo de sus necesidades diarias, desde el momento de notificacion del presente auto hasta la fecha en que esta Corporacion profiera fallo definitivo en el proceso de revision del asunto de la referencia.
- SEGUNDO. DECRETAR COMO MEDIDA CAUTELAR que Salud Total E.P.S. entregue una silla de ruedas en perfecto estado, a la ciudadana Juana Nelly Rodriguez, para que pueda recuperar, hasta el maximo posible, su autonomia y movilidad, desde el momento en el cual se notifique el presente auto hasta la fecha en que esta Corporacion profiera fallo definitivo en el proceso de revision del asunto de la referencia.
- TERCERO. RECONOCER que Salud Total E.P.S. tiene derecho a recobrar ante el FOSYGA por las sumas de dinero en las que incurra en cumplimiento de esta medida provisional.
- CUARTO. ORDENAR a Salud Total E.P.S. que remita a esta Corporacion las autorizaciones, constancias de entrega y/o certificaciones, que expida para la entrega de lo ordenado en el numeral
- primero.
- QUINTO. ORDENAR a Salud Total E.P.S. que remita a esta Corte la historia medica de la ciudadana Juana Nelly Rodriguez, en la cual se precise su diagnostico, actualizada a marzo del ano en curso. Para tal efecto debera asignarle una cita dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificacion del presente auto, en la cual evaluara si debido a la patologia que sufre ha presentado perdida de movilidad, perdida de control de esfinteres, perdida de la capacidad de raciocinio, o cualquier otra consecuencia que no le permita controlar sus deposiciones u orina. La informacion solicitada debera ser enviada a esta Corte dentro de los siete (7) dias posteriores a la notificacion del presente auto.
- SEXTO. ORDENAR a Salud Total E.P.S. que remita a esta Corte, certificacion sobre el estado de afiliacion de la ciudadana Juana Nelly Rodriguez, en la cual se indique el ingreso base de liquidacion que reporta y la categoria de afiliado sobre la cual hace pagos para atencion medica por medicina general, especializada, procedimientos, medicamentos, etc. La informacion solicitada debera ser enviada a esta Corte dentro de los siete (7) dias posteriores a la notificacion del presente auto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.